Modos de adquirir la nacionalidad española

La nacionalidad española se puede adquirir de diferentes modos:

Por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante uno, dos, cinco o diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

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Por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Por origen

Son españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

Por posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

Nacionalidad por valor de simple presunción

Son españoles de origen los niños nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
En este caso puede solicitarse la nacionalidad española con valor de simple presunción.