Residencia legal y continuada

¿Que se entiende por residencia legal y continuada?

El criterio de la Dirección general de los Registros y el Notariado (DGRN), establece las pautas, muy restrictivas, para determinar si la residencia del solicitante de la nacionalidad, es legal y continuada:

a) Si solicitamos la Nacionalidad por 10 años de residencia: las salidas de España no puede ser superiores a 6 meses en esos 10 años.

b) Si resulta de aplicación otros plazos (5, 2 o 1 año): Las salidas de España no pueden superar 3 meses en dicho período.

Dicho criterio, no obstante, debe ser matizado con la jurisprudencia, que entiende que existe residencia legal y continuada cuando:

a) La ausencia ocasional se debe a razones justificadas  y;

c) A pesar de las ausencias, se puede acreditar la vinculación con España en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado