Desde hace muchos años, la comunidad colombiana se ha convertido en una de las mas importantes en España, debido a diferentes razones, y por ello, son muchos los colombianos residentes en España que se interesan por la posibilidad de solicitar la nacionalidad española, toda vez que la obtención de la misma les va a reportar las siguientes ventajas:
- Adiós a los trámites de extranjería: no tendrá que renovar nunca mas sus permisos de residencia.
- Hijos menores de edad: Obtención de la nacionalidad española por opción.
- Libre circulación por la Unión Europea.
- Acceso a empleos de la administración pública y oposiciones.
- Participación en las elecciones municipales, autonómicas y estatales.
- Etc.
Además, hay que añadir que gracias al Convenio de Doble Nacionalidad, los colombianos que adquieran la nacionalidad española podrán conservar su nacionalidad colombiana.
El primer requisito es residir en España, de forma legal y continuada, durante 1 o 2 años, dependiendo del caso:
- 1 año de residencia: El plazo de 1 año se aplica a aquellos colombianos que estén casados con un/a español/a y no estuviesen separados.
- 2 años de residencia: El resto, deberá acreditar al menos dos años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anteriores a la solicitud.
Plazo
El plazo de 1 ó 2 años, comienza a computarse desde la concesión de la autorización de residencia y trabajo, tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, o residencia por razones humanitarias.
Información útil: Directorio
RECUERDE
Nacionalidad.com no tramita las solicitudes de nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Democrática (esto es, para descendientes de padres o abuelos españoles), toda vez que dichas solicitudes deben en el Consulado español en su país de residencia. No obstante, a continuación les dejamos la información necesaria
¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria democrática?
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 .
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007)
¿Dónde, cómo y cuándo hay que presentar la solicitud?
- Personalmente en el Consulado español del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud.
- Mediante los modelos normalizados correspondientes a cada caso Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV
- En el plazo de dos años a contar desde el 21 de octubre de 2022.
¿Qué documentación hay que presentar?
En construcción
¿Dónde se pueden solicitar las certificaciones registrales españolas?
Próximamente