Ley de Nietos

¿Es Ud. hijo o nieto de español?

Si la respuesta es afirmativa, le interesará conocer que ya ha entrado en vigor la Ley de Memoria Democrática, que permite a los hijos y nietos de españoles, adquirir la nacionalidad española, sin necesidad de residir en España previamente.

ATENCIÓN: Dicha Ley de la Memoria Democrática ha entrado en vigor el día 21 de octubre de 2022, si bien no se han publicado todavía los requisitos, procedimientos y documentación necesaria para tramitar las solicitudes.

¿Qué dice la Ley de Memoria Democrática?

Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente
hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones
políticas, ideológicas o de creencia, renunciaran a la nacionalidad española, podrán optar a la
nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Esta declaración deberá
formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española?

La Ley de Memoria Democrática contempla tres situaciones para solicitar la nacionalidad española:

  • Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio ende perdieron o renunciaron a su nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica o de la presente Ley de Memoria Democrática.

Requisitos

Cabe destacar que esta nueva Ley no marca un límite de edad para los solicitantes.

Plazos

Los interesados dispondrán de dos años para realizar la tramitación de la nacionalidad española por opción, desde la entrada en vigor de la ley, con posibilidad de ampliación por 1 año más.

Documentación necesaria

Si bien todavía no se ha desarrollado el procedimiento para pedir la Nacionalidad, recomendados a aquellos interesados en solicitar la nacionalidad española, que vayan solicitando los siguiente documentos:

En el caso de los hijos de españoles :

  • Partida de nacimiento del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un Registro Civil español. 

En el caso de los nietos de españoles :

  • Partida de nacimiento del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un Registro Civil español. 
  • Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante expedida por un Registro Civil español.

¿Cuándo entró en vigor la Ley de Nietos o Ley de Memoria Democrática?

El día 21 de octubre de 2022.

Procedimiento para solicitar la nacionalidad española para hijos y nietos de españoles

  1. Certificados de nacimiento

    Es necesario solicitar los certificados de nacimiento del interesado, y de sus padres o abuelos españoles.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Nietos

¿Cuándo entrp en vigor la Ley de Nietos?

La Ley de Memoria Democaratica ha entrado en vigor el dia 21 de octubre de 2022.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por la Ley de Nietos?

1.- Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio ende perdieron o renunciaron a su nacionalidad española.
2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
3.- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica o de la presente Ley de Memoria Democrática.