El otorgamiento de nacionalidad española por residencia no puede ser considerado como un derecho del particular

El otorgamiento de nacionalidad española por residencia en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular.

La STS de 25 de febrero de 2011, RC 2911/2007, entre otras, se hace eco de la doctrina jurisprudencial consolidada que, en lo que ahora nos interesa, establece:

“[…] el otorgamiento de ésta en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino, como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, no en vano la nacionalidad constituye la base misma de aquél, que conlleva el reconocimiento de una serie de derechos y obligaciones y que en todo caso puede ser negado por razones de orden público o interés nacional».