La nacionalidad española se puede adquirir de diferentes modos:
Por residencia
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante uno, dos, cinco o diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
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Por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Por origen
Son españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
Por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.