- Cinco años: para los refugiados
- Dos años: para iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año: Para el nacido en España; el que no ejerció el dª por opción; el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento; el que lleve un año casado con un español o española; el viudo o viuda de española o español; el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles
- Pasaporte.
- Certificación de nacimiento.
- Certificado de antecedentes penales.
- Diplomas Instituto Cervantes o de estudios realizados en España.
- Justificante del pago de la tasa.