Obligacion de la Administración de fundamentar las razones que motiven la denegación de la nacionaldiad

La Administración ha de facilitar un mínimo de datos sobre las razones determinantes de la decisión, que permitan al recurrente articular su defensa frente a las mismas, y al órgano jurisdiccional conocer dichas razones y verificar que las mismas se ajustan a la legalidad y a la racionalidad que ha de guiar el ejercicio de las potestades administrativas, no resultando admisible la invocación del carácter «reservado» de los informes del CNI conforme a la Ley 13/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales.

En este sentido se ha pronunciado la reciente STS de 4 de Julio de 2012, RC 5251/2009, que dice lo siguiente:

“Conforme hemos dicho a propósito de un caso similar a este en nuestra reciente sentencia de 20 de junio de 2011 (RC 6221/2008), reiterado en la de 12 de septiembre de 2011 (RC 1364/09), nadie (no desde luego el Tribunal de instancia, ni tampoco nosotros) ha pedido a la Administración que proporcione detalles exhaustivos sobre las actividades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que puedan comprometer el resultado de sus investigaciones en curso; simplemente, se trata de dar un mínimo de datos sobre las razones determinantes de la decisión, que permitan al recurrente articular su defensa frente a las mismas, y a esta Sala conocer dichas razones y verificar que las mismas se ajustan a la legalidad y a la racionalidad que ha de guiar el ejercicio de las potestades administrativas.[…] A una alegación similar hemos respondido, conforme se expresa en la sentencia ya citada de 12 de septiembre de 2011, en nuestras sentencias de 21 de enero, 30 de junio y 19 de julio de 2004 (RRC 7848/1999, 2654/2000 y 3235/2000), razonando que si la Administración creyó que debía denegar la concesión de la nacionalidad española solicitada tomando como fundamento para ello el informe que clasificado como «reservado» obraba en su poder debió dar a conocer las razones por las que creía que concurrían esos motivos razonados de orden público o interés nacional, sin que por ello experimentasen daño alguno o se pusiera en riesgo la seguridad del Estado o se comprometiesen los intereses fundamentales de la Nación en materia referente a la defensa nacional, la paz exterior o el orden constitucional. Para justificar esa decisión de denegación no era suficiente acogerse al círculo de relaciones y a las actividades de la persona peticionaria como hizo el Acuerdo sino que con las oportunas reservas para no perjudicar otros intereses era preciso concretar en que consistían éstas y aquéllas para de ese modo facilitar a los recurrentes fundar el recurso que estaban legitimados para ejercitar y al Tribunal 4 examinar su actividad de control al que está sujeta de conformidad con el mandato constitucional establecido en el artículo 106.1 de la Constitución. En definitiva, como hemos dicho en sentencia de 17 de enero de 2006 (RC 1615/2000), no resulta fundada y justificada una resolución denegatoria como la que es objeto de este proceso, que ha de ser razonada según el artículo 21.2 del Código Civil, invocando informes que no constan en su contenido y no pueden valorarse por el interesado ni ser objeto del correspondiente control judicial, impidiendo la tutela judicial que garantiza con carácter general el artículo 24 de la Constitución. Añadir que la imposibilidad que alega el Abogado del Estado de facilitar más datos por el Ministerio de Defensa, en cuanto sería precisa la autorización del Consejo de Ministros, no repara en que caso de ser necesaria la autorización para la mínima información justificativa solicitada, carece de virtualidad suficiente para el acogimiento del motivo, pues nada impediría instar la autorización de referencia.”

Esta línea jurisprudencial quedó también reflejada, entre otras, en STS de 17 de octubre de 2011, RC 4776/2009, así como en SSTS de 20 de junio de 2011, RC 4517/2008, y de 24 de octubre de 2011, RC 5257/2009, si bien apreciándose en estos dos últimos casos que la Administración sí había facilitado ese mínimo de datos sobre las razones determinantes de su decisión, lo que había permitido al recurrente articular su defensa frente a las mismas.