La residencia legal no se acredita con la inscripción en el padrón

“La inscripción en el padrón no constituye un título de residencia legal en España (…) pues el empadronamiento no presupone ni determina el carácter legal de la permanencia en España con arreglo a la normativa de extranjería. La residencia legal a que se refiere el artículo 22 Cc se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero 5 interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado“.

En este sentido, se pronuncia la STS de 28 de noviembre de 2011, RC 510/2009.